Una mirada al cooperativismominero desde la Constitución

FOTO: Ramiro Sánchez Morales
Abogado

En Bolivia, las montañas guardan una fuerza que va más allá del metal y la tierra: en ellas se teje la historia profunda de un pueblo que lucha y se une para vivir dignamente. El cooperativismo minero, esa forma particular de trabajo donde la solidaridad es la llave, está inscrito en el alma misma de nuestra Constitución Política del Estado.
La tierra y sus riquezas naturales son un don del pueblo boliviano y nuestra Constitución, en el artículo 306, es clara: “Los recursos naturales son propiedad del pueblo y el Estado los administra a través de una economía plural”, para el beneficio común. En esa administración, las cooperativas mineras encuentran su lugar y su derecho pleno.
Es importante saber que el cooperativismo minero no nació de la nada. Desde los años 1930 ya existían mineros que se organizaban para trabajar juntos en la búsqueda de oro, pero fue con la Ley 5035, promulgada el 13 de septiembre de 1958, que se sentaron las bases legales para darle forma a estas organizaciones.
Esta ley reconoce la libertad de asociación y la importancia de las cooperativas, como un sistema económico y social que no solo busca el beneficio individual, sino la prosperidad colectiva. En ese espíritu, la Constitución vigente refuerza el papel de las cooperativas como un pilar fundamental en el modelo económico pluralista.
En la práctica, las cooperativas mineras en Bolivia representan cerca del 90% del empleo en el sector minero, instalando en el país una red de trabajo que sostiene familias y comunidades enteras. Aunque su contribución a la producción minera es menor en comparación con grandes empresas, su impacto humano y social es incalculable. Trabajar en una cooperativa no es solo extraer minerales: es cultivar un tejido social de ayuda mutua y respeto.
La Ley General de Cooperativas (Ley 356) regula cómo se deben formar y organizar estas sociedades, estableciendo principios esenciales como la gestión democrática, la adhesión voluntaria, la autonomía y la cooperación entre cooperativas. El artículo 1 de esta ley establece que el fin de las cooperativas es “satisfacer las necesidades económicas y sociales de sus miembros de manera democrática y solidaria”. Es un marco legal que protege a las cooperativas de la explotación y les asegura operar con justicia y respeto.
Pero no basta con la ley escrita. En los rincones de la comunidad minera, entre el canto del viento y el brillo tenue del metal, se vive una historia de resistencia y cooperación que no siempre aparece en los papeles, pero que palpita con fuerza en cada rincón. Las cooperativas mineras se aferran a su derecho constitucional mediante contratos que el Estado otorga para la explotación de minerales, como dicta la Ley 1140 de 2018, que establece los derechos y obligaciones en la minería cooperativa.
Estos contratos son intransferibles e inembargables, lo que significa que no pueden ser vendidos ni perderse, protegiendo así la estabilidad del trabajo cooperativo y la dignidad de su gente.
En el Título II, Cuarto Capítulo de la Constitución, se reafirma la protección a las cooperativas y al trabajo digno: “El Estado garantiza y promueve el desarrollo integral de la familia y reconoce el trabajo en todas sus formas”. La minería cooperativa es, por tanto, más que una actividad económica; es un acto de afirmación cultural y social, un modo de vivir que entrelaza esfuerzo, tradición y esperanza.
Es en este cruce de ley, historia y vida, donde el cooperativismo minero en Bolivia se revela como un fenómeno único. No es solo un concepto abstracto, sino un cotidiano de hombres y mujeres que, entre la polvareda de las minas, reliquias de tiempo y sudor, construyen un futuro. Como en un relato de realismo mágico, donde las montañas parecen susurrar a los mineros que su trabajo no solo extrae minerales sino que despierta la tierra dormida, las cooperativas reflejan ese vínculo profundo con el medio y entre ellos mismos.
El modelo cooperativo implica que las decisiones no las toma un jefe, sino todos los socios en asambleas democráticas donde cada voz cuenta, siguiendo lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 356. Así se fomenta la inclusión y la corresponsabilidad, valores que son cruciales para la supervivencia y el éxito de las cooperativas, en un entorno muchas veces difícil y competitivo.
Sin embargo, el cooperativismo minero no está exento de desafíos. El crecimiento descontrolado, la falta de regulación efectiva y algunas malas prácticas han complicado la imagen y la operación de las cooperativas, poniendo en riesgo lo que debería ser un espacio de trabajo justo y organizado. La Ley de Minería y Metalurgia y la Ley General de Cooperativas trabajan en conjunto para fortalecer el sector y buscar soluciones, que permitan innovar sin perder la esencia solidaria.
Finalmente, este artículo invita a cada minero asociado a una cooperativa a mirar con orgullo y esperanza hacia el futuro, reconociendo que su lucha tiene un respaldo constitucional fuerte, que su trabajo es parte vital del desarrollo del país y que en cada puñado de tierra y roca hay más que riqueza material: hay riqueza humana y cultural, que merece ser cuidada y respetada.
El cooperativismo minero, entonces, es la expresión viva de un pueblo que, como los relatos mágicos de nuestras montañas, sabe que en la unión está la fuerza y que en la tierra se encuentra la promesa de vida, justicia y fraternidad.
Nota: El autor es abogado con especialidad en temas constitucionales, civiles, comerciales y administrativos.