IMPORTANCIA DE LA GACETA MINERA Y SU ALCANCE A LOS OPERADORES MINEROS RECONOCIDOS C.P.E. (ART. 369)

Considerando que la C.P.E. establece en su Artículo 369. I. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.

En ese contexto es necesario aclarar que los operadores mineros están sujetos a diferentes disposiciones de carácter administrativo, es decir que la AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA AJAM es la encargada de la administración y control de la actividad minera en Bolivia, asimismo todas las decisiones y actuaciones administrativas de carácter definitivo son plasmadas en resoluciones emitidas por la (AJAM) Nacional, Departamental o Regional, consiguientemente estas determinaciones de carácter administrativo deben ser publicadas en la GACETA NACIONAL MINERA, publicación que tiene carácter de notificación para los actores productivos mineros.

“Todas las resoluciones sobre otorgamiento o reconocimiento de derechos, autorizaciones, registros, licencias, renuncias, resolución contractual, suspensión o revocatoria de autorizaciones y licencias, y demás actos que causen estado y pudieran afectar derechos de terceros, deberán disponer su inscripción en el Registro Minero y su publicación en la Gaceta Nacional Minera”.

Abog. MSc. Jhonny Natalio Silva Gómez

(Docente Derecho Minero de la Universidad UBI – SEDE LA PAZ)

Fuente: CPE – 2009 – LEY 535 – 2014