Considerando que la C.P.E. establece en su Artículo 369. I. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.
En ese contexto es necesario aclarar que los operadores mineros están sujetos a diferentes disposiciones de carácter administrativo, es decir que la AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA AJAM es la encargada de la administración y control de la actividad minera en Bolivia, asimismo todas las decisiones y actuaciones administrativas de carácter definitivo son plasmadas en resoluciones emitidas por la (AJAM) Nacional, Departamental o Regional, consiguientemente estas determinaciones de carácter administrativo deben ser publicadas en la GACETA NACIONAL MINERA, publicación que tiene carácter de notificación para los actores productivos mineros.
“Todas las resoluciones sobre otorgamiento o reconocimiento de derechos, autorizaciones, registros, licencias, renuncias, resolución contractual, suspensión o revocatoria de autorizaciones y licencias, y demás actos que causen estado y pudieran afectar derechos de terceros, deberán disponer su inscripción en el Registro Minero y su publicación en la Gaceta Nacional Minera”.
Abog. MSc. Jhonny Natalio Silva Gómez
(Docente Derecho Minero de la Universidad UBI – SEDE LA PAZ)
Fuente: CPE – 2009 – LEY 535 – 2014
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