Al menos 15 requisitos – 9 comunes y 6 específicos deben cumplir, de acuerdo al proyecto de ley transitoria para las elecciones judiciales 2023-2024 los interesados en postular al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Agroambiental (TA) y Consejo de la Magistratura (CM).
De acuerdo con el proyecto, aprobado el 31 de agosto en la Cámara de Senadores y ahora en manos de Diputados, los aspirantes tendrán 15 días para presentar sus postulaciones en las comisiones mixtas de Justicia Plural y de Constitución, una vez emitida la convocatoria.
Las y los postulantes a magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura deben cumplir 9 requisitos comunes, se lee en el artículo 23 de la propuesta aprobada en consenso por las tres fuerzas (MAS, Comunidad Ciudadana y creemos) en el Senado.
Los requisitos son: 1) contar con nacionalidad boliviana; 2) haber cumplido con los deberes militares (solo varones); 3) no tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento; 4) no tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento; 5) no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia de violencia pendiente de cumplimiento y 6) Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral.
También está 7) hablar al menos dos idiomas oficiales del país; 8) no incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en los artículos 238, 236 y 239 de la Constitución Política del Estado y 9) no haber sido electo como magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura en la última elección de conformidad al artículo 183 de la Constitución.
A esos requisitos, los aspirantes al Tribunal Constitucional deben adicionar seis requisitos específicos: 1) haber cumplido treinta y cinco (35) años, al momento de la postulación; 2) no tener militancia en alguna organización política al momento de su postulación; 3) tener título profesional a nivel licenciatura en derecho, ejercido por un mínimo de ocho (8) años a partir del título en provisión nacional.
También 4) contar con experiencia de al menos ocho (8) años en el desempeño de funciones en instituciones públicas, privadas o en el ejercicio libre de la profesión, relacionadas al área de derecho constitucional, derecho administrativo o derechos humanos; 5) tener formación profesional especializada en las disciplinas de derecho constitucional, derecho administrativo o derechos humanos y 6) no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura, de conformidad al artículo 17 de la Ley 027.
Para los postulantes al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) los requisitos específicos son: 1) haber cumplido treinta (30) años, al momento de postulación; no tener militancia en alguna organización política; 3) tener título profesional a nivel licenciatura en derecho, ejercido por un mínimo de ocho (8) años a partir del título en provisión nacional.
También deben 4) contar con experiencia profesional de al menos ocho (8) años en el desempeño de funciones judiciales, profesión de abogado o docencia universitaria a partir del título en provisión; 5) tener formación y conocimientos especializados en distintas áreas del derecho y orientadas a la administración de justicia y las funciones judiciales y 6) no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura, de conformidad al artículo 182 de la Constitución Política del Estado
Mientras para el Tribunal Agroambiental los requisitos específicos son: 1) haber cumplido treinta (30) años, al momento de postulación; 2) no tener militancia en alguna organización política y 3) tener título profesional a nivel licenciatura en derecho o abogacía, ejercido por un mínimo de ocho (8) años a partir del título en provisión nacional.
Además, de 4) contar con experiencia profesional de al menos ocho (8) años en el desempeño con idoneidad, ética y honestidad de la judicatura agraria o agroambiental, desempeñado la profesión libre o la docencia universitaria en el área de las atribuciones del cargo al que se postula, a partir del título en provisión nacional; 5) tener formación académica en el área de sus atribuciones o especialidad en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, de recursos naturales renovables o biodiversidad; y 6) no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura, de conformidad al artículo 182 de la Constitución Política del Estado
En tanto, para el Consejo de la Magistratura, los requisitos específicos son: 1) haber cumplido treinta (30) años, al momento de postulación; 2) no tener militancia en alguna organización política y 3) tener título profesional.
También deben 4) haber desempeñado con ética y honestidad funciones en el área administrativa, disciplinaria, financiera y de recursos humanos de conformidad al artículo 167 de la Ley 025.
Como también 5) tener conocimientos en el área de sus atribuciones, materia administrativa, disciplinaria, financiera o recursos humanos de conformidad al artículo 167 de la Ley 025 y 6) no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura, de conformidad al artículo 182 de la Constitución Política del Estado.
FUENTE: ABI
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