EL CONADE DENUNCIA AL MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA RAMIRO VILLAVICENCIO NIÑO DE GUZMÁN Y EL DIRECTOR EJECUTIVO NACIONAL DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA (AJAM) HERIBERTO ERIK ARIÑEZ BAZZAN POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES; NOMBRAMIENTOS ILEGALES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ART. 153, 157 Y 163 DEL CÓDIGO PENAL
El día de hoy, lunes 5 de diciembre de 2022, el CONADE a través de uno de sus representantes a presentado denuncia penal a la fiscalía de La Paz contra el Ministro de Minería y el Directos de la AJAM.
Entre los requisitos para ocupar el cargo de Director Ejecutivo Nacional de la AJAM (CPE art. 234), se requiere una experiencia comprobable de 6 años en materia minera. Bajo este preámbulo, se conoce que el Señor Erick Heriberto Ariñez Bazzan no cumple con la experiencia necesaria para ocupar el cargo de Director Ejecutivo Nacional, es decir contar con 6 años de experiencia en el sector o materia minera (artículo 43 de la Ley N° 535), aspecto de gran relevancia y observación a la fecha, sin embargo el énfasis de la presente denuncia también radica en la alarmante burla, violación y vulneración del artículo 46 de la ley que rige la materia (Ley N° 535), que expresa taxativamente:
Artículo 46. (PERIODO DE FUNCIONES, JUZGAMIENTO E INCOMPATIBILIDADES).—-I. La Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo Nacional, Departamental o Regional, tendrá un periodo de funciones de cinco (5) años, pudiendo ser designados nuevamente solamente después de transcurrido otro periodo de cinco (5) años…” (énfasis añadido)
De la fiel transcripción de este precepto normativo, es que lamentablemente Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán – Ministro de Minería y Metalurgia, ha transgredido flagrantemente esta previsión legal, cometiendo el delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes y de nombramientos ilegales y, comprendiendo que es deber de todo servidor público cumplir y hacer cumplir con la Constitución y Leyes de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia,
Descritos los hechos, se podría asegurar, que el nombramiento de Erick Heriberto Ariñez Bazan como Director Ejecutivo Nacional mediante Resolución Suprema N° 27874 de 13 de octubre de 2022, se tipifica a los ilícitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a Las Leyes y Nombramientos Ilegales por parte del Sr. Villavicencio y Usurpación de funciones respecto al Sr. Ariñez, castigados y sancionados por los artículos 153, 157 y 163 del Código Penal, modificado por el artículo 34 de la Ley N° 004 – Ley Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010.
Por su lado, el artículo 157 del Código Penal, modificado por el artículo 34 de la Ley N° 004 – Ley Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010, en cuanto a (Nombramientos Ilegales), advierte:
“…Será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años y multa de treinta a cien días, la servidora o el servidor público que propusiere en terna o nombrare para un cargo público a persona que no reuniere las condiciones legales para su desempeño…”
Sobre el caso en concreto, para asumir tanto el cargo de Director Nacional Ejecutivo y/o Departamental de la AJAM, se requiere categóricamente una experiencia de 6 años para el primero y de 4 años para el segundo en materia minera, así lo dicta el artículo 43 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, de igual manera el Art. 46 de la Ley 535 indica claramente (PERIODO DE FUNCIONES, JUZGAMIENTO E INCOMPATIBILIDADES).—-I. La Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo Nacional, Departamental o Regional, tendrá un periodo de funciones de cinco (5) años, pudiendo ser designados nuevamente solamente después de transcurrido otro periodo de cinco (5) años… Por lo mencionado anteriormente se establece que el Sr. Ariñez no reúne las condiciones legales para su desempeño, ya que no sólo no cumple el requisito, sino que es INCOMPATIBLE conforme a la Ley 535, la Ley de Minería y Metalurgia.
Por otra parte, respecto al Sr. Ariñez, su conducta se encuentra tipificada en el Art. 163 del Código Penal que indica:
Artículo 163 .(Usurpación de Funciones).
I. Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y, en su caso, inhabilitación, la persona que incurra en alguna de las siguientes conductas:
1. Ejerza funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente o sin haber cumplido los requisitos legalmente exigidos;
El Sr. Erik Heriberto Ariñez Bazzan, sabiendo que no cumple los requisitos legalmente establecidos en los artículos 43 y 46 de la Ley 535, actualmente se encuentra ejerciendo funciones como Director Ejecutivo Nacional. El denunciado acepto el cargo de Director Ejecutivo Nacional sin tener la experiencia de seis y lo que es peor estando dentro de las incompatiblidades que señala la Ley, puesto que de su primer periodo de funciones a la fecha, no han transcurrido ni siquiera tres años y el Sr. Ariñez acepto nuevamente el cargo haciendo caso omiso a lo que dicta la Ley. Cabe mencionar también que tampoco cumple la experiencia de seis años en materia minera y que esta situación ya es reiterativa porque fue posesionado en tres oportunidades sin cumplir los requisitos.
A mérito de todo lo expuesto, en aplicación de las previsiones contenidas en los Arts. 1, 16, 21, 70, 76, 284, 285, 286 y 289 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, formulamos Denuncia contra Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán quien es mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. (Se desconoce), con domicilio en la Av. Mariscal Santa Cruz, esquina Calle Oruro, Edificio de Telecomunicaciones, Piso 14 del Departamento de La Paz y contra Erik Hediberto Ariñez Bazzan, quien es mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. (Se desconoce), con domicilio en la calle Andres Muñoz N° 2564 Zona Sopocachi del Departamento de La Paz por adecuar sus conductas en calidad de autores de la comisión dolosa de los delitos de RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES Y NOMBRAMIENTOS ILEGALES y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los ARTÍCULOS 153, 157 Y 163 del Código Penal, modificado por el artículo 34 de la Ley N° 004 – Ley Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010; pidiendo el correspondiente despliegue procesal conforme a ley, expidiendo al efecto las correspondientes Ordenes de Citación, conforme prevé el art. 224 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, existiendo una acción antijurídica y punible, solicitamos sea admitida conforme a ley, se proceda a la imputación formal, y a la acusación pública, para recibir el reproche de la sociedad con una Sentencia Condenatoria por este grave delito, imponiendo la máxima sanción penal, con imposición de costas, daños y perjuicios, calificándose la responsabilidad civil, conforme a lo dispuesto en el art. 382 del CPP.
Gentileza: DIR. COM.CONADE
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